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Autoconsumo, propuesta de nuevo marco legal

Ya ha llegado el borrador de Real Decreto de Autoconsumo propuesto por el Ministerio para la Transición Ecológica. Os resumo en pocas palabras el Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, ha realizado una modificación profunda en la regulación del autoconsumo en España.

El pasado mes de octubre de 2018 se publicó el Real Decreto-ley 15/2018, de medidas urgentes para la  transición energética y la protección de los consumidores y finalizó con el socialmente conocido impuesto al Sol. Este Real decreto supuso el primer paso hacia una nueva regulación  para el autoconsumo. Y, a su vez, en esta misma norma se contemplaba la necesidad de desarrollar un reglamento que regule esta actividad.

Por consiguiente, el Ministerio de Transición Ecológica ha publicado recientemente la «Propuesta de Real Decreto por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo». Esta propuesta se colgó en la página web del ministerio finalizando el plazo de alegaciones el pasado 8 de febrero de 2018. Durante este periodo muchas de las partes afectadas  -instaladores, asociaciones, empresas y personas físicas- han realizado diferentes alegaciones a este documento para mejorarlo o esclarecer ciertos aspectos.

placas solares

Este borrador parece que recoge muchas de las reivindicaciones que desde el sector se venían demandando.

Algunos de los cambios más relevantes que se han introducido son:

  • Se modifica las modalidades de autoconsumo. Se establecen dos modalidades de autoconsumo:
  1. Sin excedentes
  2. Con excedentes. Este a su vez se divide en 2 dos subgrupos de más y menos de 100 kW de potencia instalada.

Adicionalmente, a estas modalidades de autoconsumidor, se clasificarán como individual o colectivo, en función de si se trata de uno o varios consumidores los que estén asociados a las instalaciones de producción próximas.

  • Se regula el autoconsumo compartido.
  • Se simplifican la tramitación y legalización de las instalaciones de autoconsumo de menos de 100 kW.
  • Se simplifican los trámites para solicitar permisos de acceso y conexión para las instalaciones de menos de 100 kW.
  • Se simplifican las configuraciones de los puntos de medida exigidas en las diferentes modalidades de autoconsumo.
  • Se establece un mecanismo de compensación simplificado al que podrán acogerse los autoconsumidores con excedentes de menos de 100 kW.
  • Se crea un registro administrativo único de autoconsumo a nivel nacional que simplifica la inscripción de las instalaciones.
  • Se establecen un nuevo régimen sancionador con multas mucho más razonables.

 

En las próximas semanas veremos si se ratifica finalmente este borrador o si se modifica/incluyen las alegaciones presentadas. Algunas de estas alegaciones son:

  • Una armonización de los procedimientos administrativos que piden las distribuidoras en los diferentes puntos del territorio.
  • La versión final del Real Decreto de Autoconsumo debe de estar alineado con el Real Decreto por el que se regula el acceso y conexión a redes de transporte y distribución de energía eléctrica.
  • Se solicita que se permita realizar un único contrato de acceso, aun cuando el consumidor y los titulares de las instalaciones de producción no sean la misma persona física jurídica, añadiendo en este supuesto que la responsabilidad en caso de problemas es del sujeto que tenga firmado el contrato de acceso con la comercializadora.
  • Con relación al reparto de autoconsumo horario colectivo, a través de un coeficiente fijo y constante establecido de mutuo acuerdo, si se diera el caso de que no se pudiera llegar a un consenso, se proceda a calcular este coeficiente, a través de una fórmula basada en las potencias contratadas por cada consumidor.
  • Se propone añadir un apartado en el que se exima a las instalaciones de autoconsumo de la obligatoriedad de otorgar un poder notarial a su representante y especificar que no es obligatorio que el representante de esa instalación sea el mismo que el comercializador del consumidor.
  • Se pide la ampliación hasta 14,49 kW (63 A) del límite de potencia para instalaciones monofásicas, que coincide con el vigente para consumo.

Además de las alegaciones enumeradas anteriormente, se solicita esclarecer ciertos artículos.

Este borrador es un paso más hacia un modelo de energía distribuida, más eficiente y participativa, donde los consumidores son cada vez más protagonistas. Parece que la aprobación de un real decreto como el borrador propuesto por el gobierno, sumado al descenso vertiginoso del coste de las instalaciones fotovoltaicas y los precios altos en el mercado eléctrico, dará el impulso definitivo al autoconsumo en España. No debemos olvidar que la rentabilidad futura de estas instalaciones podría verse reducida debido a un descenso en el precio del pool provocado por la entrada de gran cantidad de instalaciones renovables.

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