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¿Cómo cambiar el suministro de la luz de tu negocio al trasladarse de local?

Hay muchas pymes y autónomos que después de haber pasado un tiempo en su local deciden cambiar de establecimiento y en AEQ queremos dar todas las facilidades para que ese traslado de local y punto de suministro de luz sea lo más cómodo posible para ellos.

AEQ te facilita el cambio de tu suministro al trasladarte a otro local

 

SILVIEPara AEQ es un orgullo contar con un equipo de personas siempre dispuestas a descolgar el teléfono y ofrecer el mejor servicio posible. Cuando desde el otro lado de la línea nos encontramos con un cliente de AEQ, en el departamento de Atención al Cliente nos ponemos manos a la obra y comunicamos toda la información necesaria para facilitarle el traslado de su punto de suministro ya que nos encanta saber que el cliente sigue confiando en AEQ para que seamos su comercializadora de referencia. Ese simple comentario nos hace ver que está contento con nuestros servicios y con la atención recibida.

Al ser un traslado de local, hay que dar de alta el nuevo punto de suministro y realizar el cambio de titular, pero este cambio es muy sencillo. El alta puede realizarse de dos formas:

-Firma digital: se cumplimenta el contrato del cliente marcando la casilla cambio de titular. El cliente recibe el contrato de AEQ por correo por lo que puede leerlo y descargarlo y con un simple aceptar ya lo tendría firmado. Ya sólo quedaría anexar el justo título que nos ha facilitado el cliente.

-Firma física: entendemos que no todos los clientes de AEQ tienen la opción de firmar el contrato mediante firma digital, por lo que también existe la opción de firmarlo físicamente. El trámite es el mismo pero la diferencia que hay entre la firma digital y la firma física es que para la firma física se necesita presentar algo más de documentación. En este caso se pide a los clientes lo siguiente:

  • Contrato firmado.                                                                                                                                     TRSLADO
  • En caso de ser empresa: CIF y DNI del representante legal.
  • En caso de ser autónomo: DNI y recibo de autónomo del titular.
  • Justo título (contrato de compraventa, arrendamiento, etc.).
  • Factura.

En el departamento de Atención al Cliente, como ya hemos dicho en alguna ocasión, nos gusta que nuestros clientes estén totalmente informados, por lo que aparte de indicarles tanto los pasos a seguir como la documentación a presentar por vía telefónica, también les enviamos un correo electrónico con toda la información y con lo que necesitan aportar.

Como se suele decir en el día a día, “Es mejor que sobre, que no que falte”.

Los clientes de AEQ tienen permanencia de 1 año con nosotros. Dicha permanencia está reflejada en las condiciones generales del contrato. No obstante, ante esta casuística de cambio de local, y encantados de que el cliente siga confiando en nosotros para suministrarle su energía, no se aplicará penalización alguna por incumplimiento del contrato.

Gracias por la confianza depositada tanto en AEQ como en la profesionalidad de sus trabajadores.

Autor

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SILVIA ALVAREZ

Responsable de S.A.C.

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