Una semana más queremos seguir informando desde el blog de AEQ de conceptos relacionados con el sector eléctrico. En este caso, hablaremos del expediente de acometida, qué son los derechos de acometida, qué coste tienen y quién lo soporta.
¿Para qué sirve un expediente de acometida?
Para que una vivienda o local puedan llegar a tener luz, necesitamos que se tenga habilitado un punto de conexión desde el suministro eléctrico del cliente hasta la red de distribución. A este punto de conexión se le denomina “acometida”.
Por ello, cuando se requiera dar de alta un nuevo suministro o realizar una ampliación de potencias, será preciso abrir un expediente de acometida.
Expediente de acometida
Como se ha comentado en el punto anterior, los expedientes de acometida se deben de abrir cuando es un punto de suministro nuevo, se va a realizar una ampliación de potencias o si el punto de suministro anteriormente ha tenido luz en algún momento, pero lleva más de 3 años sin tener luz en el caso de ser un suministro de baja tensión, y más de 5 años en el caso de los suministros de alta tensión.
Para abrir un expediente de acometida hay que contactar directamente con la distribuidora de zona simplemente llamando por teléfono.
Los pasos que sigue un expediente de acometida hasta su cierre son los siguientes:
- Apertura de expediente de acometida.
- Estudio de viabilidad.
- Verificación de la documentación.
- Ejecución de la obra.
- Entrega de documentación al cliente.
¿Qué son los derechos de acometida?
Los derechos de acometida son lo costes que el usuario del suministro eléctrico debe abonar a la distribuidora por realizar la instalación de un nuevo punto de suministro, por cambio de tarifa o por la ampliación de potencias de un punto ya existente.
¿Qué coste supone la acometida eléctrica y quién lo soporta?
No existe un precio concreto en esta materia, ya que puede variar en función de lo que se vaya a realizar como puede ser el alta de un nuevo suministro o simplemente una ampliación de potencia, ya que no se realizan los mismos trabajos en unos casos que en otros.
En todo caso, los derechos que correspondan en cada caso se verían reflejados en la factura emitida por la comercializadora y serán soportados por el cliente.
Los precios se indican en la siguiente tabla en función de si el suministro eléctrico es de Baja o Alta Tensión y en función a la tensión (IVA no incluido):
Derechos de extensión
Los derechos de extensión son actuaciones llevadas a cabo por la distribuidora. Se tienen que pagar cuando se da de alta un nuevo punto de suministro, cuando se reactiva un punto de suministro que ha estado de baja más de tres años o cuando se realiza un aumento de potencia. Para las bajadas de potencia no se cobran derechos.
Derechos de acceso
Los derechos de acceso es lo que hay que pagar a la distribuidora por utilizar la red de transporte eléctrica. Como en el caso de los derechos de extensión, también se cobran por suministros de altas nuevas y cuando se reactiva un punto de suministro, pero en este caso es cuando lleva de baja un tiempo determinado y cuando se realiza un aumento de potencia. Para las bajadas de potencia no se cobran derechos.
Derechos de verificación
Es un coste que se paga por verificar la instalación eléctrica, ya que es necesario comprobar si cumple con los reglamentos y se ajusta a ciertas condiciones técnicas.
Por lo general, estos derechos se abonan siempre que se hace un cambio de suministro, pero se estaría exento de abonar este derecho si se presenta un boletín de proveedor autorizado o un proyecto y certificado final. A diferencia de lo derechos de acceso y extensión, tiene un coste fijo, no depende de los kW contratados o a contratar.
Derechos de enganche
Los derechos de enganche corresponden al hecho de conectar el suministro a la red. Se abonan al dar un alta nueva o al realizar cambios técnicos como las modificaciones de potencia. Al contrario que en los derechos de acceso y extensión, tiene un coste fijo como los derechos de verificación, no depende de los kW contratados o a contratar.
Desde AEQ estaremos encantados de resolver cualquier duda que tengáis acerca del expediente de acometida o de cualquier otro asunto. El equipo de S.A.C. estamos a vuestra entera disposición.