Área Clientes

Área Distribuidor

Permanencia en el contrato de la luz

En estos días en los que nuestro país está siendo azotado por la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, queremos seguir informándote de temas de interés como, por ejemplo, en qué consiste la permanencia en los contratos de luz de Baja Tensión.

¿Es legal la permanencia en el contrato de la luz?

 

María CámaraCreo que primero deberíamos entender qué es la permanencia

Podemos buscar un significado tal como nos lo muestra el diccionario: duración firme, constancia, perseverancia, estabilidad, inmutabilidad… pero bien sabemos que nada es permanente.

La permanencia es un pacto entre dos partes, dentro de un orden jurídico. Pero un pacto, al fin y al cabo. Por ello tiene sus obligaciones y derechos, para ambas partes.

En el sector energético existe, como en otros sectores, una cláusula de permanencia de doce meses, habitualmente.

Esta cláusula suele estar ligada a descuentos promocionales que se ofrecen al cliente en el momento de la venta, y a un compromiso de precio fijo durante los doce meses por parte de la compañía.

Todas las comercializadoras, al igual que en AEQ, recogemos en las condiciones generales del contrato con el cliente las normas por las que se pactan las condiciones de dicho contrato.

Para tal fin existen unas reglas del juego que están publicadas en el BOE:  Real Decreto 1435/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de los contratos de adquisición de energía y de acceso a las redes en baja tensión.

¿Y qué pasa si no cumplo con la permanencia de mi contrato?

 

En el caso de que no cumplieras con la permanencia de tu contrato, deberás abonar en concepto de penalización un 5% del valor de la energía que no has consumido y que habías pactado realizar con la compañía eléctrica.

¿Cuándo finaliza mi permanencia?

 

La permanencia del contrato finaliza el día 365 de tu contrato. Una vez pasado este periodo no estarías obligado a permanecer en la compañía, no existe prórroga. Es decir, estarías en renovación tácita con la compañía, lo cual no te obliga a permanecer doce meses más. Tendrías que avisar a la compañía de que no quieres que continúen suministrándote la energía con quince días de antelación.

¿Cómo puedo saber cuál es mi fecha fin de contrato?

 

En la factura de tu suministro de la luz suele venir la fecha fin de contrato. Si no lo indican, desde AEQ recomendamos que llames directamente a la compañía eléctrica con la que tienes contratada la luz de tu negocio o contactes con tu experto energético.

En AEQ somos transparentes con nuestros clientes. Tenemos permanencia de doce meses en nuestros contratos de suministro, nos comprometemos durante los doce meses a mantener las condiciones pactadas con nuestros clientes, sin variar absolutamente nada.

Por ello, también en el momento de la contratación, recordamos el compromiso que pudiera existir con la comercializadora anterior para que se mantenga el tiempo de permanencia y evitar así la penalización de la otra compañía antes de pasar el suministro eléctrico a AEQ.

Nuestros expertos energéticos cuentan con la Intranet de canal, una herramienta interna de AEQ, para que estén debidamente informados de las fechas de vencimiento de sus clientes y, así, puedan ofrecerles la oportunidad de renovar el contrato de suministro otros doce meses más y ofrecerles nuevas condiciones.

Por esta razón, siempre recomendamos leer las condiciones generales, sabemos que no se suele hacer, pero es responsabilidad de cada uno hacerlo. Desde AEQ estaremos disponibles para dudas que puedan surgir acerca del contrato de suministro o de cualquier otro tema, incluso en estos días de confinamiento. Seguimos trabajando, pero desde casa para que el día a día de todos siga su curso, a pesar de la situación.

Queremos mandaros mucha energía y fuerza para los próximos días. #EsteVirusLoParamosJuntos

Equipo AEQ confinamiento

#SigamosSumandoJuntos #YoMeQuedoEnCasa #QuédateEnCasa

Autor

Comparte:

Facebook
X
LinkedIn

Noticias relacionadas