Consume tu propia energía
En los últimos años hemos escuchado en televisión, radio y periódicos muchas noticias con respecto al autoconsumo en España, tanto opiniones positivas como negativas y, probablemente, debido en gran parte a una legislación compleja los consumidores sufren una desinformación generalizada sobre el autoconsumo.
Desde el blog de AEQ queremos esclarecer paso a paso todo lo relacionado con el autoconsumo en nuestro país: la legislación, las perspectivas de futuro, el tiempo de amortización de la instalación, etc. Con este y otros posts intentaremos resolver las dudas de todos aquellos que estén pensando poner en sus hogares o empresas instalaciones de generación eléctrica y convertirse en autoconsumidores.
Para ir conociendo el mundo del autoconsumidor eléctrico vamos a conocer la historia de Carlos.
Carlos es un chico de 30 años que vive en Madrid y está muy concienciado con el medio ambiente. En los últimos días ha estado pensando en instalar placas fotovoltaicas en el tejado de su casa y en su negocio por dos razones. Una, es consumir energía proveniente de energías renovables, y otra, la posibilidad de ahorrar en la factura de la luz. Pero Carlos tiene muchas dudas, no sabe por dónde empezar. Por eso ha venido a AEQ, su comercializadora de energía eléctrica, donde podemos aclararle todas sus dudas antes de lanzarse a realizar una inversión.
¿En qué consiste el autoconsumo?
Si nos vamos a la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, autoconsumo se define como “el consumo de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación conectadas en el interior de una red de un consumidor o a través de una línea directa de energía eléctrica asociadas a un consumidor”. De una forma muy sencilla podríamos decir, que yo como consumidor (hogar o empresa) de energía eléctrica, puedo tener una instalación de generación eléctrica que me proporcione energía y consumirla directamente sin pasar por la red eléctrica externa. Aunque a primera vista parece sencillo, la cosa se complica cuando nos metemos en temas de regulación y las diferentes configuraciones que puede tener mi instalación.
¿Qué legislación se aplica a las instalaciones de autoconsumo?
Antes tomar la decisión de realizar o no una instalación de generación eléctrica y convertirnos en autoconsumidores, tendremos que conocer bien la legislación aplicable en esta materia. La regulación sobre autoconsumo en España se recoge en la Ley 24/2013 y en especial en el Real Decreto 900/2015 donde se incluyen las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las diferentes modalidades de autoconsumo. Además de la anterior legislación en materia de regulación de autoconsumo existe una gran cantidad de legislación aplicable en materia de reglamentación sobre la calidad y seguridad industrial de aplicación para las instalaciones de autoconsumo. Para todos aquellos que quieran ampliar la información que aquí se recoge pueden consultar la legislación que se detalló anteriormente.
Para Carlos es importante conocer qué instalaciones se consideran de autoconsumo y qué modalidades existen, pero primero hay que aclarar qué instalaciones no están sujetas a la regulación de autoconsumo:
- Todas aquellas instalaciones de autoconsumo aisladas, es decir las instalaciones que no estén conectadas a través de un interruptor a la red de transporte o distribución. Como si Carlos decidiera hacerse ermitaño y se fuera a vivir a la montaña para solo consumir energía eléctrica de su instalación de generación, sin poder estar conectado a la red eléctrica.
- Todos aquellos grupos de generación utilizados exclusivamente en caso de una interrupción de alimentación de energía eléctrica. Creo que todos agradecemos que un hospital siga teniendo energía en el caso de interrupción del suministro, pudiendo autoconsumir energía de sus propias instalaciones de generación.
Las instalaciones de autoconsumo a las cuales sí se les aplica la legislación vigente en materia de autoconsumo se clasifican como:
En cualquier modalidad de autoconsumo se permite la instalación de elementos de acumulación en las instalaciones de generación. Por lo que si Carlos se decide a instalar placas fotovoltaicas en su casa o en su empresa también podrá acoplar unas baterías con las que acumular parte de la energía generada durante el día y utilizarla por la noche.
En la actualidad la ley permite que un generador pueda estar conectado a la red interior de varios consumidores ya que el tribunal constitucional revocó el artículo 4.3 del RD 900/2015. Esta decisión abre la puerta al autoconsumo compartido en comunidades de vecinos mediante placas fotovoltaicas para la generación de energía eléctrica. En este caso, Carlos podría proponer a su comunidad de vecinos la posibilidad de instalar placas fotovoltaicas en la cubierta de su edificio y que todos los vecinos puedan convertirse en autoconsumidores. Esta fórmula tendría como ventaja que la inversión se compartiría entre todos de los vecinos del edificio.
Carlos también se pregunta qué tiene que hacer un consumidor a la hora de solicitar una instalación de autoconsumo, en este caso el consumidor debe solicitar a la distribuidora de la zona una nueva conexión, y en el caso de tener ya la conexión deberá solicitar la modificación de esta.
El consumidor deberá suscribir o modificar el contrato de acceso con la empresa distribuidora, habitualmente a través de su comercializadora, para reflejar que se acoge al autoconsumo.
En el caso de una instalación de producción de un autoconsumo tipo 2, deberá suscribir un contrato de acceso con la distribuidora, normalmente a través de su comercializadora, para sus servicios auxiliares de producción. (Se podrá unificar el contrato de acceso del consumo y el contrato de acceso de los servicios auxiliares si se cumple una serie de requisitos que podréis consultar en el RD 900/2015)
En cualquiera de las modalidades de autoconsumo, el contrato de acceso permanecerá como mínimo 1 año en la modalidad de autoconsumo elegida desde la fecha de alta o modificación y se prorrogará automáticamente si no hay aviso de modificación.
¿Qué ocurre con el contrato de suministro de electricidad existente?
Los contratos que se suscriban con una comercializadora deberán reflejar expresamente la modalidad de autoconsumo a la que se encuentran acogidos, aunque no viertan energía a las redes.
En el caso de que el consumidor y el productor estén sujetos a la modalidad de autoconsumo tipo 2, para los servicios auxiliares de generación podrán adquirir la energía como consumidores directos en el mercado o a través de una comercializadora.
Dependiendo de qué tipo de autoconsumidor seamos, tendremos que instalar diferentes equipos de medida dentro de nuestra instalación (Si queréis conocer con mayor detalle las exigencias legales, podéis consultarlo en los artículos 11, 12 y 13 del Real Decreto 900/2015).
Por hoy, Carlos ya ha tenido suficiente información y conoce un poquito mejor en qué consiste convertirse en autoconsumidor. En los siguientes posts seguiremos contestando a las preguntas de Carlos, hablaremos del régimen económico de la energía consumida y generada, como se realizará la liquidación y facturación de la energía generada y consumida, qué es el famoso “impuesto al sol” que tanto hemos escuchado, qué factores influyen en la amortización de la instalación de generación en autoconsumo, entre otras.