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Estructura Tarifaria III: Las tarifas de acceso

Las tarifas de acceso se estructuran según niveles de tensión y periodos tarifarios, por lo tanto, las tarifas que se aplican a los distintos usuarios están definidas en función de la potencia que tengamos contratada en el suministro.

Dedicábamos la anterior entrada de este blog a describir los peajes de acceso. En general como comentábamos, nuestra factura se puede dividir en tres grandes grupos:

  • Costes regulados – donde incluimos los peajes de acceso-
  • Costes de mercado: consecuencia de la negociación en los mercados y que, por tanto, están sujetos a variaciones como puede ser, por ejemplo, el precio de la energía del mercado de electricidad y el último grupo.
  • Tasas e impuestos.

En este post continuaremos hablando de peajes de acceso añadiendo un nuevo concepto: el de tarifas de acceso.

Qué son las tarifas de acceso y cómo se clasifican

 

Las tarifas de acceso son los grupos tarifarios en los que se clasifican los puntos de suministro, con características comunes a la hora de aplicar los peajes y otros cargos, como pueden ser la energía reactiva y los excesos de potencia.

Se clasifican según la tensión del suministro y la potencia del mismo. Todo consumidor puede elegir la tarifa que más le convenga siempre que su punto de conexión lo permita, por ejemplo, la red eléctrica de la compañía distribuidora puede no soportar cualquier potencia. La Tabla 1 muestra la clasificación de las tarifas de acceso en España.

Fuente:Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Clasificación tarifas acceso

Por ejemplo, la tarifa 2.0 A es la tarifa más sencilla y es común en viviendas y empresas pequeñas. Consta de un periodo, lo que viene a decir que a efectos de tarifas y otros cargos todas las horas tienen la misma consideración, y por tanto se aplican los mismos precios a esas horas. La 2.0 DHA consta de dos periodos, punta y valle. Las DHS tienen adicionalmente un periodo llamado supervalle, en horas de demanda muy baja del sistema, inicialmente pensada para la recarga del vehículo eléctrico, aunque también resulta económicamente rentable en instalaciones con sistemas de alumbrado.

Las tarifas 3.X, 3.0 en baja tensión y 3.1 en alta tensión, se dividen en tres periodos, punta, llano y valle. Las 6.X ya tienen 6 periodos que van de P1 a P6, utilizadas en suministros industriales.

Animo al lector acogido a una tarifa 2.0 A en su vivienda a valorar el cambio a una tarifa de acceso 2.0 DHA, en muchos casos sale mucho más rentable. Especialmente en aquellos casos en los que no hay consumo en casa durante las horas laborables.

Según hemos comentado, la división en tarifas de acceso de los distintos puntos de suministro clasifica a cada consumidor en un grupo. Por ejemplo, cada consumidor acogido a determinada tarifa de acceso tiene condiciones comunes de peajes, pérdidas, método de cálculo de la potencia demandada, etc.

El consumidor paga el término de potencia, consuma o no electricidad de la red, es decir, paga por la potencia que ha contratado con su comercializadora de electricidad y que a su vez paga esa cantidad a la compañía distribuidora. Por tanto, es un término fijo que durante los últimos años ha cobrado importancia a la hora de reducir ‘la factura de la luz’, ya que ajustar la potencia contratada (potencia por la que se paga) a la potencia que realmente demanda el consumidor, lo que se conoce como optimizar la potencia, ha sido unos de los métodos más populares en los últimos años para reducir nuestro gasto en electricidad, como ya se comentó en entradas anteriores.

La parte variable del peaje es el término de energía, y como su nombre indica se paga por cada kilovatio-hora que consumimos. Las tablas 2 y 3 muestran los precios que se pagan por esos peajes, que son el precio que cada consumidor paga por la potencia contratada y por la energía consumida respectivamente por acceder a la red.

Término de energía

Término de energía II

Los valores mostrados en las Tablas 2 y 3 se publican en el Boletín Oficial del Estado anualmente siempre que haya actualizaciones de los mismos. Es lo que se conoce como “la orden de tarifas” que se publica cada año a finales de diciembre, alguna vez en enero, e informa de los peajes y otros cargos a aplicar a los consumidores durante el siguiente año natural.

Es común leer en la prensa que el Gobierno ‘congela las tarifas’, buena noticia por otra parte, dado que en los últimos años siempre que no se han ‘congelado’ ha sido, como no, para incrementarlas. Pues bien, dicha ‘congelación’ se refiere a estos peajes de acceso. Debe recordar el lector que en estos peajes de acceso no sólo se incluye el pago por acceder a la red, como su nombre podría sugerir, sino que hay multitud de cargos. Ni que decir tiene que el precio de los peajes – y de otros términos regulados – es, y ha sido, una pieza clave en la competitividad de la industria y la política energética. El Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital tiene la potestad de fijar estas cantidades. No obstante, en Europa es común, y obligatorio por otra parte, que un organismo independiente defina la metodología y realice el cálculo según criterios objetivos.

Ese organismo en España es la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC). Sin embargo, esta potestad todavía no se ha cedido a la Comisión. Con toda la problemática existente en la tarifa, incluida la deuda del sistema y políticas energéticas aplicadas a través de las tarifas, proveniente de las políticas en materia energética de los últimos 15 años suponemos que la Comisión tendrá que esperar para poder realizar su trabajo.

Autor

AEQ Energía

AEQ Energía

Prueba de biografía del autor.

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